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DERECHOS HUMANOS

La apatridia de facto en contra de los nicaragüenses, un mecanismo de represión transnacional refinado por el régimen sandinista

El régimen Ortega-Murillo de Nicaragua aplica una forma de castigo político que no requiere encarcelamientos, ni expropiaciones. Consiste en negar el acceso a documentos esenciales a nicaragüenses que viven fuera del país, y que en muchos casos, han sido víctimas de persecución por motivos políticos. La práctica no siempre se formaliza con una desnacionalización oficial, pero deja a las personas sin capacidad de ejercer su ciudadanía plena. Este fenómeno, definido como apatridia de facto, es calificado por expertos nacionales e internacionales como una de las más graves violaciones a los derechos humanos universales

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Ilustración de Hellmutt Escobar para DIVERGENTES

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El régimen sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo convirtió la nacionalidad, aquella que uno obtiene bajo la simple fortuna de nacer en un determinado país, en un arma de control político que amenaza más allá de las fronteras. A través de la negación sistemática de pasaportes, partidas de nacimiento, registros civiles y trámites consulares, la dictadura impide que cientos de nicaragüenses que están fuera de su patria por razones económicas, familiares, estudios o víctimas de un exilio forzado, ejerzan sus derechos fundamentales. 

Expertos en leyes y derechos humanos explican que esta práctica no siempre implica una cancelación formal de la nacionalidad, pero los efectos son los mismos, porque la persona pierde su ciudadanía efectiva. El fenómeno se conoce como apatridia de facto y afecta a todos aquellos perseguidos, amenazados o forzados a migrar. 

Reed Brody, miembro del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de las Naciones Unidas (GHREN por sus siglas en inglés), explica que la apatridia de facto se configura “cuando el Estado, de manera sostenida y sin garantías, impide a una persona obtener o renovar su pasaporte u otros documentos esenciales y, como resultado, la deja sin protección efectiva del Estado de su nacionalidad”. 

También señala que esta condición jurídica no formalizada produce consecuencias acumulativas que afectan toda la vida de la persona, y constituye una violación grave de sus derechos humanos. “La imposibilidad prolongada de acceder a documentación válida coloca a la persona en un limbo jurídico que equivale, en los hechos, a la apatridia”, agrega Brody.

Preparando recomendación…

El jurista internacional advierte que la negación de documentos encaja dentro de la represión transnacional cuando no responde a fallas técnicas, errores aislados o disputas administrativas ordinarias, sino que es utilizada de manera deliberada por el Estado para disuadir, castigar o silenciar a personas percibidas como opositoras que se encuentran fuera del territorio nacional. 

“En estos casos, el control documental se convierte en una herramienta de coerción a distancia, ejercida desde el aparato estatal pero con efectos directos en la vida de las personas en el extranjero”, añade.

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El abogado Reed Brody y miembro más reciente del Grupo de Expertos en una foto de su archivo mientras recogía testimonios de víctimas en África. DIVERGENTES CORTESÍA.

“La apatridia de facto, una de las violaciones más letales”

Juan Carlos Arce, abogado nicaragüense y defensor de derechos humanos del Colectivo Nicaragua Nunca Más y quien se encuentra en el exilio, aclara que a diferencia de la apatridia formal, originada por la decisión de un Estado de no reconocer a un nacional y regulada en la Convención del Estatuto de los apátridas de 1954 y otros instrumentos internacionales; la apatridia de facto tiene la particularidad de tener los mismos efectos, pero desafortunadamente no cuenta con el reconocimiento legal de la comunidad internacional. Esta situación deja en una condición de mayor vulnerabilidad a la persona víctima de esta medida.

Arce califica esta forma de exclusión como una de las más severas aplicadas por la dictadura sandinista y coincide con el experto de GHREN en considerarla como una de las peores violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen en contra de los nicaragüenses.

“La apatridia de facto es, sin duda, una de las violaciones más letales. Su aplicación abarca todas las dimensiones de la vida. Tiene el objetivo de convertir a personas sujetas de derechos en parias, al dejarlos fuera del marco de protección del Estado, violando así su derecho a la igualdad, a la dignidad, a la seguridad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y no discriminación”, detalla.

Arce comenta que en el Colectivo Nicaragua Nunca Más han observado que la apatridia de facto es un método de castigo con efectos legales, sociales y económicos que viola “directa e indirectamente los 30 artículos de la Declaración de Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida pues, aunque no se priva de la vida, su objetivo es provocar una muerte civil”. 

En su análisis, el régimen ha refinado la práctica y ha descubierto que la forma más efectiva de dañar a quienes se exiliaron no es mediante una expulsión formal, sino mediante el retiro de los medios legales para existir y moverse.

“Quizás el efecto más grave de la apatridia de facto es que, como resultado de la desprotección que genera, impide que el exilio funcione como un espacio efectivo de seguridad. Las personas perseguidas experimentan una doble desprotección. Por un lado, continúan siendo objeto de persecución por parte del Estado del que huyeron; por otro, no encuentran garantías suficientes de protección en el país de acogida”.

La apatridia de facto en el contexto del desplazamiento forzado

La crisis de derechos y protección que enfrenta la población nicaragüense en el exilio se refleja también en cifras de desplazamiento y solicitudes de protección internacional, que superan cualquier escala vista en la región centroamericana en años recientes.

Datos de la Agencia de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)  revelan que para marzo de 2025, Costa Rica acogió a más de 194 000 solicitantes de asilo de origen nicaragüense y 9216 fueron reconocidos como refugiados, lo que representa más de la mitad de las personas desplazadas desde Nicaragua por motivos sociopolíticos en el mundo, y sitúa a esta comunidad como uno de los grupos más numerosos en el sistema de asilo costarricense.

Estas cifras se insertan en un contexto más amplio de desplazamiento forzado, donde el total de nicaragüenses solicitantes de protección internacional en diferentes países, pasó de 70 786 en 2020, a 386 221 en 2024, según reportes de ACNUR, que reflejaron ese crecimiento exponencial antes que el Gobierno de Nicaragua expulsara a la agencia del país.

En este contexto, el fenómeno de la apatridia de facto —aunque no tiene estadísticas oficiales propias— se da en una marea creciente de migración forzada y vulneración de derechos básicos, en la que miles de personas enfrentan procesos de regularización, estatus migratorio y reconstrucción de vida.

Sin precedentes en América Latina

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El activista por los derechos humanos nicaragüense, Juan Carlos Arce, en una entrevista de archivo para el programa Esta Noche. DIVERGENTES | ARCHIVO.

Arce comenta que la dictadura implementa la apatridia de manera sistemática y general, en la que ningún grupo poblacional se escapa de esta acción represiva. Además, indicó que, según informes internacionales, en la actualidad es el régimen que más la utiliza en el mundo. 

“No existe precedente en América Latina, superando incluso a dictadores como Augusto Pinochet o Francisco Franco en España. El régimen la ha utilizado de manera individual, pero también enfocada en grupos familiares con personas menores de edad. Como el caso del periodista Henry Briceño, expulsado junto a su familia de Nicaragua en 2024”, recuerda Arce.  

Brody también menciona precedentes de regímenes que han aplicado medidas similares a la dictadura nicaragüense. “En países como Belarús, Egipto y Ruanda, se ha documentado la negativa a emitir o renovar pasaportes a personas percibidas como disidentes que se encuentran en el extranjero”. 

Explica que, en el caso de Belarús, se adoptó en 2023 un decreto que restringe la renovación de pasaportes al territorio nacional, obligando a opositores a exponerse al regresar a este país. En Eritrea, el acceso a documentación depende del pago de impuestos forzosos o la firma de declaraciones de lealtad.

Arce, por su parte, considera que en la evolución de la implementación del despojo de nacionalidad, el régimen de Nicaragua aprendió que la manera más efectiva para causar el mayor daño posible era mediante la apatridia de facto, pues su falta de reconocimiento internacional dificulta los procesos de regularización e integración social de las víctimas en los Estados de acogida.

En los casos documentados por el Colectivo Nicaragua Nunca Más, la apatridia de facto se expresa a través de una contradicción deliberada. Las personas mantienen formalmente su nacionalidad, pero el Estado les impide ejercer los derechos que se derivan de ella. 

Juan Carlos Arce explica que, tras la expulsión del país, algunas personas reciben incluso un pasaporte, un acto que en apariencia reconoce su ciudadanía, pero que carece de efectos reales. 

“El desarraigo total expresado en el destierro es acompañado de un acto formal sin ninguna trascendencia legal”, añade Arce, y advierte que, a partir de ahí, el Estado niega la personalidad jurídica y rompe los vínculos legales, incluso mediante la suspensión de derechos, como las pensiones en el sistema de Seguridad Social. 

Testimonios de negación de documentos

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El 15 de febrero de 2023, el magistrado sandinista del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Ernesto Rodríguez, leyó la resolución de la desnacionalización a 94 ciudadanos nicaragüenses. Fue premiado por la dictadura con un cargo de magistrado en la Corte Suprema de Sandinista. DIVERGENTES / Archivo.

Testimonios de denuncia y documentados por el Colectivo, evidencian la sistematización de este patrón de represión transnacional. Casos como el de Carlos, un nicaragüense que relató ante esta organización que el Consulado de Nicaragua en Los Ángeles, Estados Unidos, le negó la renovación de su pasaporte, sin ofrecer ninguna razón válida, ni emitir una resolución escrita. “Mi pasaporte nicaragüense me lo negaron en el Consulado de Nicaragua en Los Ángeles. Sólo me dijeron que no me lo podían dar”, explicó el afectado. 

Otro caso que evidencia cómo este castigo se extiende incluso a menores de edad, es el de una madre nicaragüense que acudió a Migración y Extranjería en Managua para solicitar el pasaporte de su hija de dos años y medio, cuyo trámite fue negado.

“Mi esposa fue a solicitar el pasaporte a mi hija menor que tiene dos años y medio, y se lo negaron porque le dijeron que yo había salido ilegal del país y por tal motivo, no procedía el trámite del pasaporte”, denunció el padre ante el Colectivo desde el exilio. La negativa no solo afectó el derecho de la niña a la identidad y a la movilidad, sino que dejó en evidencia la práctica de represalia extendida al núcleo familiar del perseguido.

La acumulación de trabas administrativas, negativas verbales y demoras injustificadas genera incertidumbre y miedo. “Hoy fue la última vez que en la embajada de Nicaragua me volvieron a decir que aún no está mi pasaporte”, dijo otra persona afectada, quien pidió también el resguardo de su identidad por la seguridad de su familia.  

“Actualmente estoy indocumentado y me considero apátrida, porque todo va empeorando  porque no solicité refugio, debido a que desde que ingresé a Costa Rica he salido a otros países de forma periódica. En este momento, tengo incertidumbre por los peligros ante una eventual deportación a Nicaragua”, denunció ante el Colectivo otro ciudadano exiliado en Costa Rica.

Patrón de represión trasnacional

presos políticos
El vuelo de los 222 nicaragüenses desterrados en febrero de 2023, cuando despegó de Managua, rumbo a Estados Unidos. Foto de Mileydi Guilarte

Brody sostiene que esta práctica no debe ser tratada como una irregularidad administrativa. En su análisis, el patrón de bloqueo de documentos en Nicaragua forma parte de un repertorio más amplio de represión transnacional.

El experto observa que, estos bloqueos se articulan con otras medidas como la vigilancia, la confiscación de bienes, las amenazas, el borrado de registros civiles, las prohibiciones de ingreso al país y el hostigamiento de familiares. 

“Lo que distingue esta práctica de un conflicto administrativo común es su carácter sistemático y selectivo. No se trata de casos individuales que se resuelven con el tiempo, sino de patrones reiterados que afectan a determinados perfiles políticos o cívicos y pueden prolongarse durante años sin explicación verificable, ni vías reales de impugnación”, añade.

También explica que, desde el punto de vista jurídico, el Estado nicaragüense viola sus obligaciones internacionales respecto a la identidad y documentación de sus nacionales, incluso en el extranjero. El experto explica que el derecho internacional prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad, y reconoce el derecho de toda persona a una identidad jurídica.

“Cuando el Estado, mediante la negación de pasaportes, la eliminación de registros civiles o la negativa de servicios consulares, coloca a personas en una situación de apatridia de facto, el GHREN ha sostenido que estas personas deberían beneficiarse de la protección prevista tanto para la apatridia de jure como para la de facto, conforme a las Convenciones. Asimismo, el derecho internacional reconoce que las obligaciones estatales pueden aplicarse extraterritorialmente”, detalló.

Destacó que Nicaragua es Estado parte de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, que establece de manera explícita que un Estado no debe privar de la nacionalidad si ello vuelve apátrida a la persona, ni puede hacerlo por motivos políticos.

Cómo documentar: recomendaciones para víctimas

Para documentar un caso de apatridia de facto, Juan Carlos Arce, defensor del Colectivo Nicaragua Nunca Más, insiste en la importancia de construir un expediente sólido y verificable que evidencie un patrón de obstrucción por parte del Estado. Entre sus principales recomendaciones, destaca:

  • Elaborar un testimonio detallado de los hechos, que recoja de forma clara y cronológica lo ocurrido. Arce sugiere acudir a una organización de derechos humanos para recibir acompañamiento en la construcción del caso.
  • Resguardar toda la documentación oficial relacionada con los trámites solicitados, en especial las respuestas —o negativas— emitidas por las instituciones públicas.
  • Conservar pruebas alternativas cuando no hay respuesta institucional, como registros de correos electrónicos o formularios enviados, número de gestiones realizadas, capturas de pantalla, constancias de citas o cualquier otra evidencia que permita reconstruir el proceso paso a paso.
  • Acudir a un notario para solicitar una declaratoria de fe pública en los casos en que no exista ningún tipo de respuesta oficial. Este documento puede servir como respaldo de que la persona realizó diligencias que no fueron atendidas y de que existe un patrón sistemático de silencio administrativo.

Arce reitera en que la trazabilidad de las gestiones es fundamental para activar mecanismos de acompañamiento legal, incidencia pública y, eventualmente, protección internacional. “La persona debe tener cómo demostrar que ha sido víctima de una práctica continuada de negación o bloqueo que la coloca en condición de apatridia de facto, incluso si su nacionalidad no ha sido retirada formalmente”, enfatiza. 

Este reporte especial fue elaborado con el auspicio del Fondo de Canadá para iniciativas locales de la
Embajada de Canadá para Costa Rica, Nicaragua y Honduras
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