CONSTITUCIÓN ORMU

Los artículos que la dictadura quiere derogar: el golpe final a la democracia y el nacimiento de la Constitución OrMu

Daniel Ortega impone una reforma constitucional que elimina derechos clave y consolida su dictadura, declarando a Nicaragua un Estado “revolucionario y socialista”. La democracia queda enterrada, dejando al país en total indefensión jurídica

Constitución
Ilustración por Divergentes

El régimen de Daniel Ortega ha vuelto a “pisotear” la Constitución Política de Nicaragua, utilizándose como herramienta para perpetuarse en el poder. Este 19 de noviembre, Ortega envió a la Asamblea Nacional la “Iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución”, junto a su exposición de motivos, representa la última estocada a la norma fundamental del país. 

La propuesta no sólo declara al Estado como “revolucionario y socialista”, sino que deroga y modifica artículos claves, institucionalizando su control absoluto, dejando al país en un estado de indefensión jurídica frente a la dictadura y asestando un golpe definitivo al ya erosionado Estado de derecho. Es el nacimiento de la Constitución OrMu, y la destrucción de la democracia en Nicaragua..

DIVERGENTES te detalla los principales artículos que el régimen de Daniel Ortega pretende derogar y analiza las profundas implicaciones de estas modificaciones para Nicaragua, los derechos ciudadanos y el futuro del país.

Sin protección a los derechos procesales

La “Iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución” derogó el artículo 34, que garantizaba los derechos fundamentales en los procesos legales, como el acceso a una defensa justa, la prohibición de confesiones obtenidas bajo coacción y el respeto a las garantías básicas. Su eliminación deja a los nicaragüenses en una peligrosa indefensión jurídica, facilitando abusos como detenciones arbitrarias y juicios sumarios, especialmente en un contexto de creciente autoritarismo.

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La reforma no incluye un artículo que sustituya estas garantías, creando un vacío normativo que podría justificar prácticas contrarias a los derechos humanos, como las confesiones obtenidas mediante coacción y otros mecanismos ilegítimos. 

Para el abogado y miembro del directorio de Monteverde, Juan Diego Barberena, es “grave la derogación expresa de los derechos de las personas detenidas preceptuada en el artículo 33, entre los cuales estaba la garantía de ser llevado ante un juez en el plazo constitucional de las 48 horas siguientes a la detención, la responsabilidad civil y penal causada por la detención ilegal, y el derecho a ser informado de la razón de la detención”, una situación que genera inoperante el recurso de exhibición personal que tiene toda persona que en peligro de violación de sus derechos fundamentales. 

“Es, en definitiva, el retorno al sistema inquisitivo de carácter procesal, basado en la desprotección constitucional”, enfatiza. 

Barberena, agrega que la dictadura Ortega-Murillo busca eliminar de la Constitución, la debida defensa, el ser juzgado sin dilaciones por un tribunal competente, y en consecuencia a la prohibición de ser sustraído de su juez natural y de ser llevado a un tribunal de excepción.

También se cercena el derecho de un defensor de oficio o público, la garantía de la publicidad procesal, el derecho a que los asuntos se han resuelto por sentencia motivada y razonada en los plazos de ley, el derecho al juicio por jurado y a no ser procesado por un delito que al momento de su comisión no esté previamente calificado en la ley de manera expresa como punible o sancionable. 

Esta reforma constitucional, a juicio de Barberena también elimina una garantía fundamental: el derecho a ser juzgado solo por delitos que estaban previamente definidos en la ley.

Esto aumenta la inseguridad jurídica, permite castigos retroactivos y consolida el control absoluto del poder estatal sobre la ciudadanía, facilitando la criminalización arbitraria de la oposición.

Constitución OrMu desaparece la tortura

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La Policía Nacional es el principal órgano de represión y tortura de la dictadura sandinista. Divergentes EFE/Alberto González.

Además, el término “tortura”, reconocido internacionalmente como una grave violación de los derechos humanos, ha desaparecido de la Constitución sin explicación junto al artículo 36, que establecía el respeto a la integridad física, psíquica y moral y el no sometimiento a torturas, lo que se interpreta como un intento de debilitar su prohibición frente a los compromisos asumidos por Nicaragua en tratados internacionales, como la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. 

“Con la reforma se habilita constitucionalmente, la tortura. Ya lo venían haciendo, dirán algunos, sí, pero una cosa es la violación del derecho y otra es el desmantelamiento del Estado democrático y vaciar en el ordenamiento a los ciudadanos de su derecho a la personalidad y dignidad. El derecho a no ser torturado es el único derecho absoluto que existe y que no puede ser limitado bajo ninguna circunstancia ni canon interpretativo”, finaliza el miembro del directorio de Monteverde.

Otro dato que llama la atención a esta derogación es que el artículo 33 menciona “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, su definición es ambigua y no aborda directamente la tortura.

Del mismo modo, el concepto de “dignidad humana” aparece en repetidas ocasiones, como en el artículo 60, pero sin especificar cómo se garantiza frente a estas prácticas.

La práctica de desnacionalizar por “traicionar a la patria”

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El 9 de febrero de 2023, Nicaragua vivió un evento histórico agridulce: 222 nicaragüenses encarcelados por ejercer su libertad de pensamiento fueron liberados y montados en un avión fletado por la Administración de Joe Biden con destino a Dulles, Washington. Foto: Divergentes/Miguel Andrés

La nueva reforma constitucional propuesta por Daniel Ortega eleva a rango constitucional el término de “traición a la patria”, definiendo como tal a los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, alteren el orden constitucional, inciten al terrorismo, promuevan la injerencia extranjera, o soliciten bloqueos y sanciones contra el país.

Según el Artículo 17 de la reforma, los “traidores a la patria” perderán su nacionalidad nicaragüense, derogando el artículo 20 que anteriormente protegía a los nacionales contra la pérdida de su nacionalidad, incluso al adquirir otra. 

Esta es una vieja práctica de Ortega y un claro ejemplo de cómo la dictadura ha perfeccionado su método de represión, para silenciar a los opositores y representan prácticas inhumanas e ilegales bajo el derecho internacional, enfatizó el excandidato presidencial, Félix Maradiaga, a DIVERGENTES. 

Ortega incluso no dudó en calificar como traidor a su propio hermano, Humberto Ortega, exjefe del Ejército, ya fallecido, que aunque no lo desnacionalizó sí instauró hasta el lecho de su muerte, casa por cárcel.  Y es que para el régimen Ortega-Murillo, cualquier crítica o manifestación en contra de su gestión es considerada traición.

“El exilio forzado es una práctica antigua que tiene sus raíces en la Roma clásica, donde el destierro era una condena solo superada por la pena de muerte. En la actualidad, esta práctica ha sido revivida por dictaduras que buscan deshacerse de opositores sin recurrir a la desaparición física. La privación de la nacionalidad, rara vez codificada explícitamente en la ley, se ha convertido en una herramienta moderna de represión”, dijo Maradiaga.

Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, explicó que la pérdida de nacionalidad es consecuencia directa de la declaratoria de traidor, citando como ejemplo a los 222 opositores deportados hacia Estados Unidos. Porras justificó esta medida al señalar que en otros países democráticos, los traidores son fusilados, mientras que en Nicaragua se les desnacionaliza.

Esta desnacionalización no solo implica la expulsión del país, sino también la confiscación de propiedades, lo que refuerza el carácter punitivo y autoritario de esta reforma.

Criminalización de las manifestaciones

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Globos azules y blancos son lanzados frente a miembros de la Policía durante una misa por la liberación de los presos políticos, en la iglesia de San Miguel en Masaya. Divergentes | EFE/Jorge Torres

Otro de los artículos que intenta derogar esta nueva reforma es el 54 que “reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”. 

Lo retoman en el artículo 52, incluyendo que las movilizaciones públicas deben realizarse bajo los principios fundamentales contemplados en la Constitución y que sean regulados por la ley de la materia, agregando como principio, la seguridad y la paz. 

Sin embargo, el Gobierno de Daniel Ortega, a través de un comunicado emitido por la Policía Nacional en 2018, prohibió las protestas contra el régimen y amenazó con enjuiciar a quienes las organizaron. 

Para las autoridades, las manifestaciones son consideradas “ilegales” y una amenaza a la paz y seguridad del país, tanto que hoy en Nicaragua se han cerrado por completo todos los espacios de manifestación callejera luego de las protestas sociopolíticas de 2018.

La Policía Nacional reitera que ante cualquier alteración y/o amenaza a la tranquilidad, el trabajo, la vida, y a los derechos de las personas, familias y comunidades, serán responsables y responderán ante la justicia, las personas y organismos que convocan a estos desplazamientos ilegales desde los cuales se han promovido y se intenta promover acciones delictivas, destructivas y criminales”, se lee en la nota emitida por la Policía y enviada a los corresponsales extranjeros por la primera dama y vicepresidenta, Rosario Murillo.

Por otro lado, la mención ambigua a “reunión pacífica” y “manifestación” no asegura un marco protector sólido. Esto abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte del Estado, que podría imponer restricciones bajo argumentos de seguridad o estabilidad pública. La historia reciente en Nicaragua, marcada por la criminalización de las protestas, hace que estas ambigüedades sean alarmantes. 

Eliseo Núñez señala que la libertad de manifestación es un derecho que el régimen ha suprimido sistemáticamente. “Recordemos que fue uno de los primeros derechos eliminados durante la campaña electoral de 2021”, pero a pesar de su control absoluto, “el régimen teme profundamente a la gente reunida en las calles”. Este miedo se evidenció nuevamente con el caso de Sheynnis Palacios, donde el régimen mostró su terror a la protesta.

Núñez enfatiza que Ortega sabe que si la población se moviliza en masa, su caída es inevitable. Una manifestación masiva sería el signo de una decisión tomada por el pueblo, algo que el régimen haría todo lo posible por evitar. 

La muerte de la autonomía universitaria

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Universidad Nacional Casimiro Sotelo abre sus puertas a la juventud nicaragüense en la confiscada Universidad Centroamericana. Divergentes | Tomada de El 19 Digital

La derogación del artículo 125 y la reforma del artículo 121 de la Constitución de Nicaragua representan un retroceso significativo para la autonomía universitaria y el sistema educativo en el país, en un contexto marcado por el control gubernamental. 

La implicancia de la reforma se enfoca en la reducción de la autonomía universitari. En el artículo 125 se garantiza la autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa de las universidades, protegiendo su independencia especialmente del gobierno, pero al ser derogado, las universidades que aún no han sido confiscadas  pierden esa protección legal y el régimen puede tomar control sobre sus decisiones académicas, financieras y administrativas. 

La reforma limita la participación de los estudiantes y profesores, incidiendo en una mayor centralización, pero también una alienación con los intereses del régimen,  eliminando del todo la diversidad de opiniones y limitando aún más la libertad de cátedra. 

Jason Salazar, excarcelado político y dirigente del Movimiento Estudiantil 19 de abril, enfatiza que “la derogación de la autonomía universitaria por Daniel Ortega es un golpe a la democracia, la libertad académica y la gobernanza universitaria. Esto formaliza el control estatal sobre las instituciones educativas…”.

Aunque el artículo 125 aseguraba la asignación del 6% del presupuesto estatal para financiar las universidad, la reforma del artículo 121 no especifica las condiciones de la distribución de los fondos, pero tampoco asegura la independencia de la gestión financiera. 

Esta modalidad puede abrir una puerta donde el Gobierno manipule las asignaciones presupuestarias según su conveniencia, elimine focos de disidencia y desestabilice a aquellas universidades que aún sobreviven en el país,  históricamente espacios de libertad de expresión y de cuestionamiento del poder establecido

Salazar afirma que “los movimientos estudiantiles perdemos un espacio de libertad para organizar y expresar nuestras ideas. Esto es un ataque a la libertad de expresión y la libertad de asociación. La instrumentalización de la educación es un mecanismo de control social. Esto genera desconfianza y deslegitimidad en el sistema educativo”, señaló.

Reforma Agraria: De promesa revolucionaria, a confiscación en la era Ortega

Constitución
Francisca Ramírez y un grupo de campesinos, luego que fueran desplazados y obligados al exilio por la dictadura en Nicaragua. Divergentes | Carlos Herrera.

Los artículos 106, 107 y 108, que garantizaban la Reforma Agraria en Nicaragua, han sido derogados de la Constitución.

Aunque esta figura permanece en otras leyes, su pérdida de rango constitucional representa un retroceso significativo para la democratización de la propiedad y el desarrollo económico sostenible. 

Esto ocurre en un contexto donde el movimiento campesino, que fue un símbolo de orgullo durante la era sandinista de los años ochenta, hoy es uno de los sectores brutalmente reprimidos por el régimen, evidenciando una traición a los ideales históricos del sandinismo.

El diputado Wálmaro Gutiérrez en una “cátedra” sobre la Constitución política, en 2023, mencionó que la Reforma Agraria ha sido una aspiración histórica en Nicaragua para combatir la concentración de tierras en latifundios, herramienta utilizada para someter a los campesinos. 

Sin embargo, aclara que “en esta segunda fase de la revolución se deja claramente establecido que la Reforma Agraria está vigente, es necesaria y, tal como lo establece el artículo 107, eliminará el latifundio ocioso… y que cuando este proceso de Reforma Agraria afecte tierras que no sean del Estado, o sea, tierra de particulares, no se hará bajo un proceso de confiscación, sino que establece claramente el artículo 44 de la Constitución que se haga bajo un proceso público y transparente de expropiación y con indemnización previa desarrollada bajo un proceso establecido”.

A pesar de estas disposiciones, en la práctica el régimen continúa desnacionalizando a opositores y confiscando sus propiedades sin redistribuirlas. Ejemplo de esto es lo ocurrido con La Prensa, convertida en un centro cultural del Inatec; la sede de Confidencial, transformada en 2021 en una casa materna; y el edificio de 100% Noticias, ahora utilizado como centro de atención para adictos al alcohol y las drogas.

Amaru Ruiz, director de Fundación del Río, señala que la Reforma Agraria, tal como se instituyó en los años ochenta, respondía a un contexto completamente distinto, marcado por su implementación efectiva en esa época. En el escenario actual, sostiene que la viabilidad de una Reforma Agraria es prácticamente nula, ya que implicaría un conflicto directo con los socios del régimen. Según Ruiz, la derogación de estos artículos responde precisamente al cambio de contexto en el que originalmente estaban enmarcados.

Sin embargo, el diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez enfatizó en su “clase” que la “aspiración del pueblo nicaragüense, de nuestros productores, y nuestro sector campesino es que se debe seguir profundizando un proceso de Reforma Agraria para darle la tierra a quién realmente la hace producir es una realidad y es un compromiso indeclinable del FSLN”. 


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