El Ministerio Público de Nicaragua ha violado la mayoría de los derechos constitucionales de los acusados en el caso de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, por el que se encuentran detenidos Cristiana Chamorro Barrios y su hermano Pedro Joaquín; y los extrabajadores de esta oenegé, Marcos Fletes, Walter Gómez y Pedro Vásquez.
Durante la audiencia inicial que se realizó el jueves dos de septiembre, los defensores de los acusados denunciaron las violaciones de derechos de sus defendidos: a no ser juzgados en audiencias públicas; a no ser sometidos a torturas física, psíquica o moral; a la presunción de inocencia; al derecho a la defensa; al derecho a estar asistidos por abogados y a no ser informados de los hechos supuestamente delictivos de los que se les acusa. La mayoría se ha mantenido en total aislamiento y nunca se autorizaron reuniones con los defensores, ni se dio acceso al expediente, a pesar de haberlo pedido en decenas de escritos.
Sin embargo, la jueza Karen Chavarría rechazó todas las nulidades y peticiones presentadas por los abogados defensores y remitió la causa a juicio, sin fijar fecha para el mismo. Desde la rebelión de abril de 2018, Chavarría ha mostrado su lealtad al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, al condenar a más de 50 presos políticos, entre ellas a Ruth Matute, a quien mantuvo en prisión a pesar de que fue operada de un reemplazo de marcapasos y presentaba un cuadro febril agudo.
La audiencia inicial se realizó en la mañana y parte de la tarde del jueves dos de septiembre en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), mejor conocida como El Nuevo Chipote, un centro de detención denunciado históricamente por realizar diferentes torturas contra sus detenidos.
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El día de la audiencia hubo un desproporcionado despliegue policial al interior del complejo carcelario. A los acusados los mantuvieron esposados por un largo tiempo, mientras eran custodiados por efectivos policiales. Abogados consultados coinciden en que a estos acusados se les violó el principio constitucional de presunción de inocencia, porque ninguno representa una amenaza para la sociedad nicaragüense, por el contrario, “es de sobra demostrado que son ciudadanos ejemplares”.
De acuerdo con la Constitución Política de la República, la audiencia debió realizarse de forma pública, con la presencia de familiares y amigos de los acusados, abierta al periodismo y al público. Sin embargo, se realizó tras los muros y cerrojos de una cárcel extremadamente custodiada por el órgano policial.
Por estas violaciones, los defensores de los acusados solicitaron a la jueza Karen Chavarría la nulidad del proceso. Sin embargo, la judicial rechazó completamente.
Interrogatorios en la madrugada
Desde el inicio de esta investigación, a finales de mayo de este año, el Ministerio Público ha tenido ventajas y privilegios, al tomarse todos estos meses para preparar la acusación, mientras a los acusados los han mantenido prácticamente secuestrados. La Fiscalía ha entrevistado a decenas de personas, quienes han denunciado hostilidad, amenazas y manipulación durante los interrogatorios. Además ha emitido más de 70 comunicados que han sido publicitados en los aparatos de propaganda de la pareja presidencial.
Según el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, los acusados tienen derecho a disponer de tiempo y medios para preparar su defensa. Por lo tanto, durante la audiencia inicial los defensores expresaron que se les ha violado el derecho a la defensa, porque no se les ha permitido entrevistarse previamente con sus abogados, mientras durante los casi cuatro meses que llevan detenidos han sido interrogados constantemente por funcionarios del Ministerio Público y la Policía Nacional, incluso en horas de la madrugada.
Una de las peticiones que realizó la defensa fue que se declarara la nulidad de las audiencias de Garantías Constitucionales y la audiencia preliminar, porque se realizaron de forma secreta, a horas inusuales y sin la presencia de los defensores nombrados por los acusados. Estas actuaciones son violaciones a sus derechos constitucionales y al Código Procesal Penal que debe generar nulidad de todo lo actuado.
Las audiencias de Garantías Constitucionales se han hecho para imponer a los 35 presos electorales un plazo de detención de 90 días, por una nueva Ley aprobada a principios de este año. Según el jurista Yader Morazán, una de las mayores inconsistencias de este caso es que los defensores de la aspirante presidencial, Cristiana Chamorro, quien fue acusada desde el tres de junio, no tuvieron acceso al expediente desde entonces, a pesar de haber presentado alrededor de 20 solicitudes.
Acusados han estado en completo aislamiento
Otras de las protestas durante la audiencia inicial fueron las condiciones de detención de los acusados. Han estado en completo aislamiento, sin respetar el régimen de visitas expresas en la ley. Esto ha provocado mermas en las condiciones emocionales y físicas de los detenidos.
Todas las nulidades presentadas fueron rechazadas por la jueza Chavarría. Los defensores continuaron pidiendo que se rechazara la acusación por no cumplir con los requisitos de ley, pues se han desvirtuado los cargos. Desde el tres de junio, la única acusada era Cristiana Chamorro por los delitos de “lavado de dinero, falsedad ideológica y gestión abusiva”. Sin embargo, el 24 de agosto, la Fiscalía amplió la acusación a dos delitos más: “apropiación y retención indebida”. Además, acusaron a sus dos hermanos, Carlos Fernando, quien se encuentra en el exilio, y Pedro Joaquín, quien está detenido desde el 26 de junio. Los otros detenidos que fueron acusados son Pedro Vásquez, Marcos Fletes y Walter Gómez. La Fiscalía también implicó a Ana Elisa Martínez, Emma Marina López, Guillermo Medrano y Lourdes Arróliga, todos trabajadores de la Fundación Violeta. Medrano, Arróliga, Martínez y el director de Confidencial fueron declarados prófugos.
Los defensores alegaron que los detenidos deben ser dejados en libertad porque han estado en prisión durante varios días de forma injustificada, porque no han sido juzgados ni condenados, y deben tener derecho a medidas cautelares alternas que la Corte Suprema de Justicia otorga en estos casos.