Los diputados de la Asamblea Nacional, controlados por Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobaron este jueves 16 de enero, una serie de artículos en la nueva Constitución OrMu que aumenta la censura a los medios de comunicación en Nicaragua.
El artículo 66 establece que los nicaragüenses tienen derecho a “buscar, recibir y difundir ideas e información, sin atentar contra los Principios Fundamentales contemplados en esta Constitución Política”.
Cabe resaltar que los críticos del régimen aseguran que toda esta reforma –casi total– constitucional se hizo como una voluntad de la familia Ortega Murillo para mantenerse en el poder, y de paso eliminar los contrapesos y sepultar el Estado de derecho.
Por lo que este artículo deja claro que los nicaragüenses no pueden recibir, difundir ideas e información que critiquen al régimen Ortega-Murillo, una práctica que se ha agudizado contra los medios de comunicación independientes desde la rebelión de abril de 2018.
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283 periodistas exiliados
El último informe de la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia recoge que entre 2018 y 2024, el total de periodistas exiliados asciende a 283. Asimismo, FLED documentó el destierro de cinco periodistas, dos de manera violenta y tres a quienes se le negó el reingreso al país tras viajes de trabajo.
De modo que esta misma Fundación alerta que actualmente los medios oficialistas controlan el 59% del espacio informativo del país, y, de continuar las medidas represivas, esta cifra podría aumentar significativamente.
Para blindar más el entramado legal de censura se reformó el artículo 67, que indica que “el derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución Política”.

Vigilancia y castigo a medios de comunicación
Y por último se estableció la vigilancia a los medios de comunicación, con la aprobación del artículo 68, que establece que “el Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del Pueblo. La ley regulará esta materia”.
La norma de la materia es la Ley Especial de Ciberdelitos, reformada por el Parlamento en septiembre pasado, que castiga con cárcel la propagación de noticias falsas y/o tergiversadas que produzcan alarma, temor o zozobra en la población, y que ahora también es aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional por personas naturales o jurídicas.
La definición de noticias falsas es discrecional, según el gremio periodístico, que bautizó esta norma como “Ley Mordaza” o “Ley Bozal”, pues no define dos conceptos claves para su aplicación: información falsa (fake news) e información tergiversada.
Es decir, es el sistema judicial, controlado por magistrados y jueces afines al sandinismo, los que tienen la discrecionalidad de decidir qué es o no una información falsa o si la información produce alarma, temor o zozobra, según ha alertado la asociación Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN).
Esa ley desató polémica en el gremio periodístico independiente, en su mayoría ahora en el exilio, que considera que amenaza la libertad de prensa, “criminaliza” al periodismo de investigación y da luz verde para espiar comunicaciones privadas.
Estos delitos se castigan con penas de hasta 15 años de prisión por delitos informáticos, de los cuales hasta ahora solo han sido acusados y procesados opositores al régimen. Además, se permite investigar, perseguir y sancionar los delitos cometidos por el uso de redes sociales y aplicaciones móviles. También se aplica a “autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier persona que facilite o favorezca la comisión de los delitos previstos en la misma”.
Impacto en la ciudadanía

La FLED, que forma parte de la red regional Voces del Sur, ha advertido que esta ley tendrá un impacto “devastador” para los periodistas que ejercen la profesión dentro o fuera del país, incluso para la ciudadanía en general.
Esta organización informó que en diez de los 15 departamentos que conforman Nicaragua ya no existen periodistas. Ni siquiera comunicadores locales que reportan en páginas de Facebook pormenores de sus comunidades, como accidentes de tráfico o fiestas patronales, es decir, temas alejados de la política o la crítica.
Durante el año 2024 efectivos de la Policía, con lujo de violencia, allanaron varias casas de periodistas. En dichos allanamientos les confiscaron sus equipos electrónicos, y en los últimos meses, se intensificó la represión contra los comunicadores mediante desapariciones forzadas, destierros y detenciones arbitrarias dirigidas contra medios y periodistas independientes.
Los casos más notables son los de Fabiola Tercero, en desaparición forzada desde julio de 2024; la detención de Elsbeth D’Anda: director del programa La Cobertura en Canal 23, arrestado el 27 de octubre. El arresto violento de Leo Catalino Cárcamo Herrera, y el destierro forzado a Costa Rica del periodista retirado Henry Briceño, junto a su familia. A Briceño, además, le confiscaron diversas propiedades, una de ellas es ahora una sede de la Cruz Blanca (antigua Cruz Roja), en un patrón que evidencia la apropiación estatal de bienes privados.
La aprobación de estos artículos ocurre en medio de una ratificación “paulatina” de una reforma (casi total) de la Constitución de Nicaragua que ha sido criticada por Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y opositores nicaragüense, pues dentro de sus modificaciones establece una ampliación de 5 a 6 años el período presidencial, crea la figura de “copresidenta”, y que el Ejecutivo coordinará a los demás “órganos” del Estado que dejan de llamarse poderes.
Además, legaliza la apatridia y crea la Policía Voluntaria, acusada de ser una fuerza paramilitar. Según la Constitución OrMu no estará prohibida la práctica de la tortura y el recurso de Habeas Corpus, pues los artículos fueron derogados.