Asedio, encarcelamientos, expulsiones, allanamientos, cierre de medios católicos y vigilancia son algunas de las acciones realizadas en las últimas semanas por el régimen Ortega-Murillo contra la Iglesia Católica en Nicaragua. A raíz del papel mediador que tuvo la Conferencia Episcopal en abril 2018, la pareja presidencial se ha ensañado con los miembros de la Iglesia.
No es la primera vez, se trata de una vieja práctica del sandinismo que desde siempre ha reñido con el catolicismo. El 12 de agosto de 1982, el sacerdote Bismarck Carballo fue invitado a un almuerzo, por una supuesta feligresa, y cayó en una trampa de la Seguridad del Estado. Al día siguiente, la prensa escrita sandinista publicó fotos del padre Carballo con la historia de que él estaba involucrado en un “triángulo apasionado” y fue golpeado por un supuesto “amigo” de la anfitriona del almuerzo.
Mientras que el cuatro de julio de 1986 fueron más allá… El entonces obispo de Juigalpa y vicepresidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, Pablo Vega Mantilla, fue expulsado del país a medianoche luego de ser acusado de “actitud antipatriótica y criminal” al apoyar a la Contra y justificar una eventual intervención norteamericana en el país. El Gobierno sandinista decidió desterrar al obispo y la medida adoptada consistió en “suspender indefinidamente el derecho” de Pablo Antonio Vega “a permanecer en el país”, esto sería efectivo “mientras se mantenga la agresión del Gobierno de Estados Unidos en contra de Nicaragua”.
A pesar que en 2006 los Ortega-Murillo hicieron las paces con la Iglesia Católica para sacar réditos políticos, el régimen ha escalado la represión hacia este grupo religioso desde 2018, cuando la relación se fracturó por completo por la postura crítica de la jerarquía eclesiástica contra las violaciones a los derechos humanos. La reciente investigación “Nicaragua: ¿una iglesia perseguida? (2018-2022)” de la abogada Martha Patricia Molina Montenegro, investigadora del Observatorio Pro Transparencia y Anticorrupción e integrante de Texas Nicaraguan Community, advierte que “el rol de la Iglesia Católica ha sido fundamental en la crisis de vulneración de derechos humanos que enfrenta Nicaragua”.
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El informe de Molina señala que en 2018 se registraron 46 ataques contra la Iglesia Católica, entre ellos el ingreso de una turba a la Catedral de Managua, amenazas de muerte a sacerdotes nicaragüenses y profanaciones de distintos templos. El padre Mario Guevara Cerda, ahora con 63 años de edad, sufrió un atentado el cinco de diciembre de 2018 con ácido sulfúrico, que le lanzó una mujer de origen ruso y cercana al partido de gobierno, en el interior de la Catedral de Managua.
En 2019 ocurrieron 48 ataques, entre los que destacan amenazas de muerte contra monseñor Silvio José Báez, obispo auxiliar de Managua, quien tuvo que exiliarse ese mismo año. En 2020 se produjeron 40 ataques contra la Iglesia, entre ellos profanaciones y el ataque con una bomba molotov a la Catedral de Managua, dañando la capilla de la Sangre de Cristo y acto declarado como atentado por el papa Francisco.
En 2021 se registraron otros 35 ataques, incluyendo profanaciones y robos en iglesias, así como insultos de Daniel Ortega contra los obispos y sacerdotes católicos. Hasta mayo de 2022, el estudio contabilizó 21 ataques, entre los que se encuentran el acoso policial contra monseñor Rolando Álvarez, obispo de Matagalpa y Administrador Apostólico de la Diócesis de Estelí. En total, la Iglesia Católica en Nicaragua había sufrido 190 ataques y profanaciones hasta esa fecha.
A eso hay que sumar la expulsión de las monjas de la orden Madre Teresa de Calcuta y la confiscación de sus bienes; el encarcelamiento de los padres Manuel Salvador García de Nandaime y Leonardo Urbina de Boaco; el cierre de radios y canales católicos; y por último, el asedio y retención al padre Uriel Vallejos en Sébaco y a monseñor Rolando Álvarez en la ciudad de Matagalpa.
Pero, ¿cómo se le puede llamar a estos actos del régimen?
Charles Tieszen, investigador e historiador del pensamiento religioso define la persecución religiosa como “cualquier acción injusta, con diversos niveles de hostilidad, dirigida a creyentes religiosos a través de una opresión sistemática o de un acoso irregular o de una discriminación que conduce a diversos niveles de daño considerado este desde el punto de vista de la víctima; cada acción que tiene a la religión por motivación principal”.
Las formas de persecución pueden ser detención arbitraria, interrogatorios injustos o coercitivos, trabajos forzados, encarcelamiento, golpes, tortura, desapariciones, desplazamiento forzado de la propia tierra, esclavización, violación, asesinato, ejecución injusta, ataques o destrucción de iglesias y amenazas plausibles que se llevarán a cabo.
Otros estudiosos afirman que existen cinco etapas de la persecución religiosa:
- Estereotipar a los grupos.
- Difamar el grupo alegando crímenes y malas conductas.
- Marginar al grupo en su papel social.
- Criminalizar al grupo o a sus trabajos.
- Perseguir abiertamente al grupo señalado.
La persecución religiosa constituye un caso extremo de intolerancia que implica el maltrato, la violencia, la agresión persistente, y provocar la muerte de un individuo o un grupo religioso. Usualmente, la persecución de esta naturaleza florece por la ausencia de tolerancia religiosa, libertad de religión y pluralismo religioso.
Al día de hoy, la Iglesia de Nicaragua es una de las más perseguidas en Latinoamérica. Sin embargo, el papa Francisco guarda silencio.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos presentó su Informe sobre la Libertad Religiosa Internacional 2021 donde recoge un registro del asedio, hostigamiento, amenazas y ataques por parte de la Administración de Daniel Ortega contra la Iglesia Católica de Nicaragua.
El documento, con fecha de dos de junio de 2022, cubre el período entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la Administración de Biden destaca que “a lo largo del año, el presidente Daniel Ortega, y la vicepresidenta y primera dama Rosario Murillo hostigaron verbalmente a sacerdotes y obispos, los calificaron de ‘terroristas en sotanas’ y ‘golpistas’, y los acusaron de cometer delitos”.
¿Qué dicen las declaraciones o tratados internacionales?
La persecución religiosa involucra siempre una seria violación al derecho humano de la libertad religiosa. El derecho humano a la libertad religiosa, se encuentra garantizado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (el acuerdo de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y políticos) y otros importantes tratados internacionales.
Este derecho sostiene la inmunidad moral y cívica de los individuos y de las comunidades religiosas a la coerción o violencia a causa de sus creencias o prácticas religiosas. También protege sus estructuras de gobierno, sus propiedades, sus escuelas, sus obras de caridad, el derecho a divulgar públicamente su mensaje y a contribuir a la vida política de sus respectivas sociedades, sobre todo, en temas relacionados con la justicia y el bien común.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 expresa en su artículo 2,1 que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de (…) religión (…) o cualquier otra condición”. El artículo 18 establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Por otro lado, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo 3 que “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa, y de manifestarla y practicarla en público y en privado”. Cabe resaltar que esta declaración, a pesar de no ser un tratado, es considerada como una fuente de obligaciones de derecho internacional para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 1,1 dispone que: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de (…) religión (…) o cualquier otra condición social”.
En el artículo 12 titulado “Libertad de conciencia y de religión” expresa que:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o su creencia, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.
Nicaragua aprobó y ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979, bajo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y entre los firmantes se encuentra Daniel Ortega.
En el caso de Nicaragua, la Constitución Política prohíbe la discriminación basada en la religión; establece la libertad de creencias, religión y culto; y establece que nadie estará obligado por medidas coercitivas a declarar su ideología o creencias.
El 22 de agosto se designó por las Naciones Unidas, el Día Internacional en Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o la Creencia. El día llega justo después del Día Internacional del Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, el 21 de agosto.